La Acción como Elemento del Delito
La acción es el primer elemento a estudiar en la teoría del delito. Sin acción, cesa inmediatamente el estudio dogmático del delito. Este elemento, junto con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, debe concurrir para constituir un delito.
Concepto de Acción
Como elemento del delito, la acción siempre es un hacer o un omitir que se materializa en el mundo exterior, produciendo o pudiendo producir modificaciones. Para que exista acción, este hecho debe estar vinculado subjetivamente con el autor, es decir, debe ser guiado por la voluntad. Sin esta conexión psíquica, no habría acción.
💡 Si una persona, estando dormida, realiza un movimiento corporal que causa la muerte de alguien (por ejemplo, en estado de sonambulismo), no estaríamos en presencia de acción y, por lo tanto, no podría haber delito.
Problemas para la Definición de Acción
La definición de acción genera dos problemas principales:
- Debe ser un concepto amplio que abarque tanto la acción positiva como la omisión.
- Si se encuentra un concepto que incluya ambas, podría ser criticado por no ser autónomo, sino vinculado a la tipicidad.
Además, un concepto de acción debe explicar claramente los casos en los que no existe acción (causas de ausencia de acción).
Evolución Dogmática del Concepto de Acción
1. Sistema Causalista:
- Clásico (Liszt y Beling): Definieron la acción como "la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior". Posteriormente, Liszt la redefinió como "causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria".
- Neoclásico (Mezger): Definió la acción como un "comportamiento humano voluntario".
2. Sistema Finalista (Welzel): Partía de que "acción humana es el ejercicio de la actividad final". Para Welzel, las acciones humanas son siempre finales, dirigidas a un objetivo.
3. Concepto Social de Acción (Schmidt): "Todo comportamiento socialmente relevante".
4. Concepto Personal de Acción (Roxin): "Manifestación de la personalidad", entendida como la expresión consciente del yo.
5. Concepto Negativo de Acción (Jakobs): Basado en el principio de evitabilidad, definía la acción como "el no evitar evitable".
Definición Actual
Siguiendo a Bacigalupo, podemos definir la acción como "un comportamiento exterior, intersubjetivo evitable". Esta definición sirve para todos los elementos antes descritos y no necesariamente tiene que ver con el tipo legal.
Según Yván, la acción es una manifestación de la voluntad, un comportamiento o conducta que implica un hecho externo, una exteriorización de la voluntad. La acción requiere SIEMPRE una voluntad con contenido, es decir, que la persona quiera realizar el hecho, sea una acción en sentido estricto o una omisión.