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Asignaturas

Ética y Valores

10 de dic de 2025

73

75 páginas

Introducción al Derecho Penal en Venezuela

R

Raiza Medina @raizamedina

La Teoría del Delito es el método sistemático que permite determinar cuándo estamos frente a un delito y... Mostrar más

GUIA DE ESTUDIO SEGUNDO PARCIAL DERECHO PENAL.
TEMA 13: Introducción a la Teoría del Delito.
I. Generalidades: Cuando se entra al estudio de

Introducción a la Teoría del Delito

La Teoría del Delito es el método que nos permite determinar en qué casos estamos ante un delito y cuándo se ha infringido una norma. Este sistema es esencial para jueces y abogados, pues estructura los argumentos para determinar si se ha cometido o no un hecho punible.

Desde un punto de vista analítico, el delito es una Acción Típica Antijurídica y Culpable (ATAC). Para que exista un delito deben concurrir todos estos elementos; si falta alguno, se excluye tal carácter. Entendamos cada uno

  1. Acción Conducta intersubjetiva, activa u omisiva, con relevancia jurídica.
  2. Tipicidad Descripción de un comportamiento lesivo de un bien jurídico.
  3. Antijuridicidad Carácter ilícito o no justificado de la acción típica.
  4. Culpabilidad Juicio de responsabilidad para determinar si se aplica una pena.

💡 La Teoría del Delito es, en esencia, teoría de la imputación un método para determinar a quién se le aplicará una pena para restablecer la vigencia de la norma.

Existen diferentes concepciones sobre cómo estructurar el delito

  • Noción Analítica Se refiere a los elementos del delito (ATAC).
  • Noción Formal Es el comportamiento previsto en la ley vıˊnculoDelitoLeyvínculo Delito-Ley.
  • Noción Sustancial Considera que el delito es más que una amenaza legal, pudiendo ser una conducta que lesiona un bien jurídico.

En cuanto a los elementos que conforman el delito, existen diversas posturas

  • Bipartición Solo antijuridicidad y culpabilidad.
  • Tripartición Acción típica, antijuridicidad y culpabilidad.
  • Cuatripartición Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (nuestra postura).
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Sistemas de la Teoría del Delito

La Teoría del Delito ha evolucionado a través de diferentes sistemas que buscan explicar cómo se estructura el delito. Estos sistemas están vinculados a las teorías de la pena, ya que la finalidad de la pena influye en cómo se analizan los elementos del delito.

Sistemas Ontológicos Causalismo y Finalismo

Estos sistemas abordan el delito desde un punto de vista naturalista, analizándolo como una Acción Típica Antijurídica y Culpable.

Sistema Causalista Desarrollado a inicios del siglo XX, presenta dos vertientes

  1. Causalismo Clásico (Von Liszt y Beling) Parte de la acción como concepto fundamental. Divide el delito en

    • Parte objetiva acción, tipicidad y antijuridicidad (injusto)
    • Parte subjetiva culpabilidad (donde incluían dolo y culpa)

    Trabaja con un concepto causal de acción, enfatizando la causación voluntaria de un resultado.

  2. Neocausalismo (Mezger) No considera relevante la simple modificación exterior, sino que entiende la acción como algo más complejo.

Sistema Finalista (Hans Welzel) A diferencia del causalismo, sostiene que las acciones humanas siempre tienen una finalidad. Esto cambió la ubicación del dolo y la culpa, que pasaron a la parte objetiva (que ahora también era subjetiva) del delito.

💡 La principal diferencia entre causalistas y finalistas radica en el concepto de acción los causalistas se centran en la causación de un resultado, mientras que los finalistas consideran que toda acción tiene un fin inherente.

Sistema Funcionalista

Reelaboró la Teoría del Delito construyéndola a partir de la función que cumple la pena en la sociedad, a diferencia de los sistemas anteriores que la construían a partir de la acción.

Existen dos corrientes principales

  1. Funcionalismo político-criminal (Roxin) La estructura del delito depende de la función político-criminal de la pena (prevención general y especial).

  2. Funcionalismo sistémico (Jakobs) Construye los elementos de la Teoría del Delito a partir de la teoría de la prevención general positiva, confirmando la vigencia de la norma.

Estos sistemas representan formas distintas de entender el delito y nos ayudan a determinar cómo analizar un comportamiento humano para establecer si constituye o no un delito.

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Clasificación de los Delitos

Los delitos pueden clasificarse de diversas maneras según el tipo legal. La diferencia entre delitos y faltas no es sustancial sino sistemática los delitos se encuentran en el Libro II del Código Penal Venezolano y las faltas en el Libro III.

Según la Acción

  1. Delitos de Acción Describen un comportamiento activo que modifica el mundo exterior voluntariamente. El tipo legal se establece como una prohibición.

  2. Delitos de Omisión Tipifican un dejar de hacer algo, incumplir un deber. Se dividen en

    • Omisión Propia El tipo legal describe una conducta negativa, el incumplimiento de un deber.
    • Omisión Impropia Delitos de acción que pueden ejecutarse mediante una omisión cuando el autor tiene la posición de garante.
  3. Delitos de Comisión por Omisión Aparentemente son delitos de acción, pero pueden cometerse mediante omisión cuando se incumple un deber especial.

💡 En los delitos de comisión por omisión, el autor debe tener un deber especialísimo de protección hacia el bien jurídico.

Según el Resultado

  1. Delitos de Mera Conducta El tipo legal describe una acción u omisión que se consuma con la realización del comportamiento.

  2. Delitos de Resultado Requieren que la acción produzca un resultado que modifique el mundo exterior y se diferencie de la conducta del autor.

Según la Intención

  1. Delitos Dolosos El autor debe actuar con intención.

  2. Delitos Culposos (imprudentes) El autor actúa con negligencia, imprudencia o inobservancia.

  3. Delitos Preterintencionales El autor actúa con dolo, pero la consecuencia va más allá de lo pretendido.

Según el Autor

  1. Delitos Comunes Cualquier persona puede ejecutarlos.

  2. Delitos Especiales Exigen que el autor tenga una cualidad específica. Se subdividen en

    • Especiales Propios Solo pueden cometerse por quien tiene determinada cualidad.
    • Especiales Impropios Pueden realizarse sin la cualificación, pero la pena es mayor si el autor la tiene.
    • Delitos de Propia Mano Solo pueden cometerse con el propio cuerpo del autor.
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Más Clasificaciones de Delitos

La clasificación de los delitos nos permite entender mejor su naturaleza y las consecuencias jurídicas que conllevan. Veamos otras categorías importantes

Según la Responsabilidad

  1. Delitos de Responsabilidad por Organización Se basan en instituciones sociales negativas que separan las esferas de derecho de cada persona.

  2. Delitos de Infracción de Deber Se fundamentan en instituciones positivas que imponen deberes que favorecen a otras personas.

Según la Duración

  1. Delitos Instantáneos Se consuman en el acto.

  2. Delitos Permanentes Pueden perdurar en el tiempo a voluntad del autor.

Según la Complejidad de Ejecución

  1. Delitos Unisubsistentes Se consuman en un solo acto y no pueden fraccionarse.

  2. Delitos Plurisubsistentes Requieren varios actos para su consumación y pueden separarse en varias acciones con relevancia jurídica.

💡 En los delitos plurisubsistentes es posible la tentativa, pues al ser separables en varios actos, la interrupción antes de la consumación constituye tentativa.

Según el Daño al Bien Jurídico

  1. Delitos de Daño Exigen la lesión efectiva de un bien jurídico.

  2. Delitos de Peligro Solo requieren que se ponga en riesgo el bien jurídico. Se dividen en

    • Peligro Concreto El comportamiento debe concretar realmente el peligro.
    • Peligro Abstracto El legislador presume la peligrosidad del comportamiento.

Según los Bienes Jurídicos Afectados

  1. Delitos Simples Lesionan un solo bien jurídico.

  2. Delitos Complejos Lesionan varios bienes jurídicos simultáneamente.

Según el Número de Sujetos

  1. Delitos Monosubjetivos Pueden ser realizados por una sola persona, aunque no hay obstáculo para que intervengan más.

  2. Delitos Plurisubjetivos Necesariamente deben realizarlos varias personas simultáneamente.

Estas clasificaciones son fundamentales para la correcta tipificación y análisis de los comportamientos delictivos, permitiéndonos comprender mejor cómo se configura cada delito y cuáles son sus elementos esenciales.

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La Acción como Elemento del Delito

La acción es el primer elemento a estudiar en la teoría del delito. Sin acción, cesa inmediatamente el estudio dogmático del delito. Este elemento, junto con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, debe concurrir para constituir un delito.

Concepto de Acción

Como elemento del delito, la acción siempre es un hacer o un omitir que se materializa en el mundo exterior, produciendo o pudiendo producir modificaciones. Para que exista acción, este hecho debe estar vinculado subjetivamente con el autor, es decir, debe ser guiado por la voluntad. Sin esta conexión psíquica, no habría acción.

💡 Si una persona, estando dormida, realiza un movimiento corporal que causa la muerte de alguien (por ejemplo, en estado de sonambulismo), no estaríamos en presencia de acción y, por lo tanto, no podría haber delito.

Problemas para la Definición de Acción

La definición de acción genera dos problemas principales

  1. Debe ser un concepto amplio que abarque tanto la acción positiva como la omisión.
  2. Si se encuentra un concepto que incluya ambas, podría ser criticado por no ser autónomo, sino vinculado a la tipicidad.

Además, un concepto de acción debe explicar claramente los casos en los que no existe acción (causas de ausencia de acción).

Evolución Dogmática del Concepto de Acción

1. Sistema Causalista

  • Clásico (Liszt y Beling) Definieron la acción como "la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior". Posteriormente, Liszt la redefinió como "causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria".
  • Neoclásico (Mezger) Definió la acción como un "comportamiento humano voluntario".

2. Sistema Finalista (Welzel) Partía de que "acción humana es el ejercicio de la actividad final". Para Welzel, las acciones humanas son siempre finales, dirigidas a un objetivo.

3. Concepto Social de Acción (Schmidt) "Todo comportamiento socialmente relevante".

4. Concepto Personal de Acción (Roxin) "Manifestación de la personalidad", entendida como la expresión consciente del yo.

5. Concepto Negativo de Acción (Jakobs) Basado en el principio de evitabilidad, definía la acción como "el no evitar evitable".

Definición Actual

Siguiendo a Bacigalupo, podemos definir la acción como "un comportamiento exterior, intersubjetivo evitable". Esta definición sirve para todos los elementos antes descritos y no necesariamente tiene que ver con el tipo legal.

Según Yván, la acción es una manifestación de la voluntad, un comportamiento o conducta que implica un hecho externo, una exteriorización de la voluntad. La acción requiere SIEMPRE una voluntad con contenido, es decir, que la persona quiera realizar el hecho, sea una acción en sentido estricto o una omisión.

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Causas de Ausencia de Acción

Existen situaciones donde el sujeto no puede evitar de ninguna manera su comportamiento, lo que llamamos causas de ausencia de acción. Estas circunstancias excluyen la responsabilidad penal desde su primer elemento.

Principales Causas de Ausencia de Acción

  1. Fuerza Física Irresistible Es una fuerza externa al autor, causada por una persona o un evento natural, que le impide evitar el comportamiento contrario al tipo. Por ejemplo, si alguien me empuja en el metro y golpeo a una persona que cae a las vías, no habría responsabilidad penal porque fui víctima de una fuerza irresistible.

    💡 La fuerza física irresistible debe ser realmente física, no moral. Una amenaza no constituye fuerza física irresistible; en ese caso podría haber ausencia de culpabilidad, pero no de acción.

  2. Movimientos Reflejos o Actos Instintivos Son reacciones inmediatas del organismo que no controla el sistema nervioso central. Son inevitables y carecen de voluntad. Ejemplos incluyen el reflejo de la rodilla o la dilatación de la pupila.

  3. Actos de Inconsciencia Absoluta Ocurren cuando hay carencia de valoración sobre la conducta ejecutada. Incluyen estados como

    • Hipnosis Aunque hay debate sobre si permite el completo dominio del sujeto.
    • Sonambulismo No hay acción por falta de conciencia.
    • Ataque epiléptico En algunos casos se pierde completamente el contacto con la realidad.

Diferencias con Otras Situaciones

  • Actos Instintivos (distintos a los movimientos reflejos) Son controlables pero surgen como reacción instantánea. Por ejemplo, voltearse y golpear a alguien que te pellizca.

  • Trastornos Mentales Transitorios Son diferentes de las causas de ausencia de acción porque la persona mantiene cierto nivel de conciencia.

Acciones Libres en su Causa (Actio Liberae in Causa)

Es cuando la persona está en libertad de decidir en el momento anterior a su hecho, aunque en el momento del hecho no tenga control. Se analiza el momento anterior al hecho cuando el comportamiento era evitable.

Ejemplo Una madre con sueño agitado que coloca a su bebé en su cama sabiendo que podría asfixiarlo durante el sueño. Aunque esté inconsciente al momento del hecho, tuvo libertad y conciencia al crear la situación de riesgo.

Regulación en el Código Penal Venezolano

Las causas de ausencia de acción no están expresamente reguladas en el CPV, salvo la mención en el primer párrafo del Artículo 62 "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos".

Sin embargo, mediante una interpretación teleológica de los artículos 61 y 62 del CPV, se pueden aplicar. Se permite la analogía in bonam parte (en beneficio del reo) para extender estas causales a situaciones similares no expresamente contempladas.

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La Tipicidad

La tipicidad es el segundo elemento de la teoría del delito. Desde el punto de vista jurídico-penal, la ilicitud depende de la tipicidad; si un comportamiento no es típico, no interesa al Derecho penal.

Evolución Dogmática de la Tipicidad

La tipicidad fue descubierta por Ernst Beling y posteriormente desarrollada por Max Ernest Mayer. Para entender este elemento, debemos diferenciar varios conceptos

  1. Tipo Legal Del alemán "tatbestand", se refiere a la descripción de un hecho considerado como delito que quebranta una norma. Beling consideraba que el tipo legal era puramente objetivo, describiendo solo el aspecto externo del hecho sin considerar lo subjetivo.

  2. Tipicidad Es la adecuación del comportamiento del autor a la descripción del tipo legal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. La adecuación de estos dos aspectos debe ser concurrente; si falta alguno, se excluye la tipicidad.

  3. Subsunción Típica Es el juicio de valor que hace el juez para determinar si el comportamiento del autor se amolda al tipo legal descrito por el legislador.

💡 Una conducta típica no necesariamente es antijurídica. La tipicidad es solo un indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi), pero hay que verificar si existe un permiso legal.

Sistemas y Teorías de la Tipicidad

Sistema Causalista

  • Clásico Beling consideraba el tipo como "una descripción objetiva del delito" sin valorarlo como antijurídico. No relacionaba tipicidad con antijuridicidad.
  • Neoclásico Mezger reformuló esta visión, sosteniendo que el legislador valoraba las situaciones como probablemente antijurídicas. Desarrolló dos teorías importantes
    • Elementos Subjetivos del Injusto Términos o propósitos que aluden a ánimos distintos del dolo.
    • Elementos Negativos del Tipo Sostiene que si una conducta es típica, debe ser también antijurídica, a menos que existan causas de justificación.

Sistema Finalista

Welzel atacó las teorías neoclásicas, sosteniendo que el tipo no es solo objetivo sino también subjetivo. Retomó la teoría de la "ratio cognoscendi", donde la tipicidad es un indicio de la antijuridicidad, no su esencia.

Sistema Funcionalista

No ha resuelto definitivamente la relación entre tipicidad y antijuridicidad. Roxin acepta la teoría de los elementos negativos del tipo, mientras que Jakobs considera la tipicidad un indicio de la antijuridicidad.

Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo

En la actualidad, se entiende que la descripción del delito en la ley es tanto objetiva como subjetiva

  • Tipo Objetivo Descripción del comportamiento desde el ámbito externo.
  • Tipo Subjetivo Descripción de la conducta en su fase interna (intención, negligencia, impericia).

Para que exista tipicidad, el comportamiento debe corresponder a ambos aspectos.

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Elementos del Tipo Legal

El tipo legal cuenta con varios elementos que el legislador usa para describir el comportamiento delictivo. Estos elementos se dividen en esenciales y accidentales.

Elementos Esenciales

Son los elementos que deben estar presentes en toda descripción típica

  1. Sujetos

    • Sujeto Activo Es quien realiza el comportamiento delictivo.
    • Sujeto Pasivo Es el titular del bien jurídico protegido, la víctima del delito.
  2. Acción o Conducta El legislador la describe mediante un verbo, conocido como "verbo rector" del tipo. Esta acción delimita la violación de la norma.

  3. Bien Jurídico Tutelado Se puede inferir mediante la lectura del tipo o a través de su interpretación.

Elementos Accidentales

Son elementos que podrían estar en un tipo legal, pero no necesariamente, y se derivan de la situación del hecho

  1. Elementos Descriptivos Aquellos que para su comprensión basta con la percepción sensorial. Por ejemplo, en el homicidio del artículo 405 del CPV, los elementos descriptivos son evidentes.

  2. Elementos Normativos Son términos o requisitos que para su comprensión presuponen una valoración jurídica o cultural. Por ejemplo, en el artículo 451 del CPV cuando habla de "perteneciente a otro", o en el artículo 381 cuando menciona "pudor y buenas costumbres".

  3. Referencias de Tiempo, Modo y Lugar El legislador a veces especifica cómo, cuándo o dónde debe realizarse la acción para considerar que la norma ha sido quebrantada.

  4. Resultado Algunos tipos exigen que se produzca una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos y diferenciable del comportamiento del autor.

  5. Objeto de la Acción También llamado objeto material, es aquella persona o cosa sobre la cual debe recaer la acción delictiva, siendo la representación material del bien jurídico tutelado.

💡 Un elemento tácito que puede inferirse es la "Imputación Objetiva", que valora si la conducta realizada es realmente el comportamiento que quiere prohibir la norma.

Elementos del Tipo Subjetivo

  1. Elementos Esenciales El dolo, la imprudencia o la preterintención. La regla general es que los tipos sean dolosos, aunque a veces el legislador exige otras formas de vinculación.

  2. Elementos Subjetivos del Tipo (Accidentales) Son palabras o términos que aluden a un ánimo o intención especial con la que debe actuar el autor. No son el dolo, sino un "plus". Por ejemplo, en el artículo 451 del CPV ("para aprovecharse") o en el artículo 383 ("fines de libertinaje o matrimonio").

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas no pueden cometer delitos previstos en el código penal, ya que la responsabilidad penal es individual. Solo cuando la legislación específicamente lo establece (como en la ley de drogas o contra la delincuencia organizada), pueden tener responsabilidad penal, con sanciones como multas o cierre del establecimiento.

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Causalidad e Imputación Objetiva

Para que una conducta sea típica no basta con que se amolde formalmente al tipo legal; debe también quebrantar la norma de conducta, lesionando o poniendo en peligro un bien jurídico.

Imputación Objetiva

La imputación objetiva es una teoría que funciona como un elemento tácito de los tipos legales. Permite determinar qué comportamientos realmente quebrantan la norma, más allá de su mera adecuación formal.

Se fundamenta en varios principios

  1. Para que una conducta se amolde al tipo legal, debe representar un peligro grave para un bien jurídico.
  2. La sociedad tolera ciertos peligros, por lo que no cualquier riesgo encaja en el tipo legal.
  3. La conducta no será típica cuando esté enmarcada en los peligros que la sociedad tolera.

💡 Para que haya tipicidad, es indispensable que el comportamiento haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado.

Niveles de Imputación Objetiva

Primer Nivel Imputación del Comportamiento

Para imputar un comportamiento, debe crear un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto se determina mediante cuatro principios

  1. Riesgo Permitido Actividades peligrosas toleradas por la sociedad. Si la conducta no rebasa este riesgo, no genera un riesgo jurídicamente desaprobado.

  2. Prohibición de Regreso No se puede imputar a personas que, aunque físicamente pudieron evitar el curso lesivo, no quebrantaron su rol de ciudadanos legales.

  3. Principio de Confianza No se imputan resultados a quien obró confiando en que otros se mantendrían dentro de los límites del riesgo permitido.

  4. Competencia de la Víctima Si la víctima asume un riesgo voluntariamente, no se imputa al autor.

Segundo Nivel Imputación del Resultado (para delitos de resultado)

Además de crear un riesgo jurídicamente desaprobado, se requiere

  1. Que se haya producido un resultado.
  2. Que exista una relación de causalidad entre el comportamiento y el resultado.
  3. Que el riesgo creado se haya concretado en el resultado.

Teorías de la Relación Causal

  1. Equivalencia de Condiciones Toda condición sin la cual no se habría producido el resultado es causa del mismo.

  2. Causalidad Adecuada Solo es causal una conducta que posea tendencia general a provocar el resultado típico.

  3. Relevancia Típica Tras establecer la causalidad física, se valora la relevancia penal mediante principios de adecuación e interpretación de los tipos legales.

En los delitos de peligro abstracto, la imputación se basa en un riesgo presunto, mientras que en los de peligro concreto, debe haber un comportamiento que efectivamente ponga en peligro el bien jurídico.

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El Tipo Subjetivo del Delito Doloso

Una vez analizada la tipicidad objetiva, debemos examinar el tipo subjetivo, donde el dolo juega un papel fundamental. La imputación de un comportamiento requiere tanto el aspecto objetivo como el subjetivo.

El Dolo y su Ubicación Sistemática

La ubicación del dolo en la estructura del delito ha cambiado con la evolución dogmática

  • Causalismo El dolo se ubicaba en la culpabilidad (parte subjetiva), mientras que la acción, tipicidad y antijuridicidad formaban la parte objetiva.

  • Finalismo Trasladó el dolo a la tipicidad en su aspecto subjetivo. Actualmente, esta es la postura dominante.

Noción de Dolo

El dolo tradicionalmente se entiende como la intención de realizar la conducta típica. Pero hay diferentes teorías sobre su esencia

  1. Teoría de la Voluntad La esencia del dolo es la voluntad de realización del hecho.

  2. Teoría de la Representación La esencia del dolo radica en la representación del tipo (saber lo que se está haciendo).

  3. Teoría Mixta El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el hecho típico.

💡 El dolo es representarse y querer realizar el tipo objetivo. La representación implica una percepción sensorial adecuada de los elementos descriptivos y una valoración jurídica o cultural correcta de los elementos normativos.

Elementos del Dolo

  • Elemento Intelectivo Se relaciona con la representación del tipo.
  • Elemento Volitivo Se asocia con el querer producir el resultado típico.

Momento del Dolo

El dolo debe valorarse en el momento del inicio del comportamiento. Un dolo anterior o posterior no subsiste. En cada fase del delito puede no haber la misma vinculación psicológica.

Clases de Dolo

  1. Dolo Directo El autor se representa el tipo objetivo y tiene la voluntad de realizarlo directamente.

  2. Dolo Eventual El autor muestra indiferencia hacia la concreción del hecho. Hay representación de la posibilidad y aceptación del riesgo.

  3. Dolo de Consecuencias Necesarias Similar al dolo directo, pero el autor se representa consecuencias necesarias adicionales y las acepta.

El Dolo y la Conciencia de la Antijuridicidad

Es importante diferenciar entre el dolo (conocer lo que se está haciendo) y la conciencia de la antijuridicidad (saber que lo que se hace está prohibido)

  • Para el causalismo, el dolo incluye la conciencia de la antijuridicidad.
  • Para el finalismo, el dolo está en la tipicidad (dolo natural) y la conciencia de la antijuridicidad es un elemento autónomo de la culpabilidad.

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Ética y Valores

73

10 de dic de 2025

75 páginas

Introducción al Derecho Penal en Venezuela

R

Raiza Medina

@raizamedina

La Teoría del Delito es el método sistemático que permite determinar cuándo estamos frente a un delito y cuándo debemos aplicar una sanción penal. Este sistema estructurado analiza la conducta humana a través de elementos específicos: Acción, Tipicidad, Antijuridicidad y... Mostrar más

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TEMA 13: Introducción a la Teoría del Delito.
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Introducción a la Teoría del Delito

La Teoría del Delito es el método que nos permite determinar en qué casos estamos ante un delito y cuándo se ha infringido una norma. Este sistema es esencial para jueces y abogados, pues estructura los argumentos para determinar si se ha cometido o no un hecho punible.

Desde un punto de vista analítico, el delito es una Acción Típica Antijurídica y Culpable (ATAC). Para que exista un delito deben concurrir todos estos elementos; si falta alguno, se excluye tal carácter. Entendamos cada uno:

  1. Acción: Conducta intersubjetiva, activa u omisiva, con relevancia jurídica.
  2. Tipicidad: Descripción de un comportamiento lesivo de un bien jurídico.
  3. Antijuridicidad: Carácter ilícito o no justificado de la acción típica.
  4. Culpabilidad: Juicio de responsabilidad para determinar si se aplica una pena.

💡 La Teoría del Delito es, en esencia, teoría de la imputación: un método para determinar a quién se le aplicará una pena para restablecer la vigencia de la norma.

Existen diferentes concepciones sobre cómo estructurar el delito:

  • Noción Analítica: Se refiere a los elementos del delito (ATAC).
  • Noción Formal: Es el comportamiento previsto en la ley vıˊnculoDelitoLeyvínculo Delito-Ley.
  • Noción Sustancial: Considera que el delito es más que una amenaza legal, pudiendo ser una conducta que lesiona un bien jurídico.

En cuanto a los elementos que conforman el delito, existen diversas posturas:

  • Bipartición: Solo antijuridicidad y culpabilidad.
  • Tripartición: Acción típica, antijuridicidad y culpabilidad.
  • Cuatripartición: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (nuestra postura).
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Sistemas de la Teoría del Delito

La Teoría del Delito ha evolucionado a través de diferentes sistemas que buscan explicar cómo se estructura el delito. Estos sistemas están vinculados a las teorías de la pena, ya que la finalidad de la pena influye en cómo se analizan los elementos del delito.

Sistemas Ontológicos: Causalismo y Finalismo

Estos sistemas abordan el delito desde un punto de vista naturalista, analizándolo como una Acción Típica Antijurídica y Culpable.

Sistema Causalista: Desarrollado a inicios del siglo XX, presenta dos vertientes:

  1. Causalismo Clásico (Von Liszt y Beling): Parte de la acción como concepto fundamental. Divide el delito en:

    • Parte objetiva: acción, tipicidad y antijuridicidad (injusto)
    • Parte subjetiva: culpabilidad (donde incluían dolo y culpa)

    Trabaja con un concepto causal de acción, enfatizando la causación voluntaria de un resultado.

  2. Neocausalismo (Mezger): No considera relevante la simple modificación exterior, sino que entiende la acción como algo más complejo.

Sistema Finalista (Hans Welzel): A diferencia del causalismo, sostiene que las acciones humanas siempre tienen una finalidad. Esto cambió la ubicación del dolo y la culpa, que pasaron a la parte objetiva (que ahora también era subjetiva) del delito.

💡 La principal diferencia entre causalistas y finalistas radica en el concepto de acción: los causalistas se centran en la causación de un resultado, mientras que los finalistas consideran que toda acción tiene un fin inherente.

Sistema Funcionalista

Reelaboró la Teoría del Delito construyéndola a partir de la función que cumple la pena en la sociedad, a diferencia de los sistemas anteriores que la construían a partir de la acción.

Existen dos corrientes principales:

  1. Funcionalismo político-criminal (Roxin): La estructura del delito depende de la función político-criminal de la pena (prevención general y especial).

  2. Funcionalismo sistémico (Jakobs): Construye los elementos de la Teoría del Delito a partir de la teoría de la prevención general positiva, confirmando la vigencia de la norma.

Estos sistemas representan formas distintas de entender el delito y nos ayudan a determinar cómo analizar un comportamiento humano para establecer si constituye o no un delito.

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Clasificación de los Delitos

Los delitos pueden clasificarse de diversas maneras según el tipo legal. La diferencia entre delitos y faltas no es sustancial sino sistemática: los delitos se encuentran en el Libro II del Código Penal Venezolano y las faltas en el Libro III.

Según la Acción

  1. Delitos de Acción: Describen un comportamiento activo que modifica el mundo exterior voluntariamente. El tipo legal se establece como una prohibición.

  2. Delitos de Omisión: Tipifican un dejar de hacer algo, incumplir un deber. Se dividen en:

    • Omisión Propia: El tipo legal describe una conducta negativa, el incumplimiento de un deber.
    • Omisión Impropia: Delitos de acción que pueden ejecutarse mediante una omisión cuando el autor tiene la posición de garante.
  3. Delitos de Comisión por Omisión: Aparentemente son delitos de acción, pero pueden cometerse mediante omisión cuando se incumple un deber especial.

💡 En los delitos de comisión por omisión, el autor debe tener un deber especialísimo de protección hacia el bien jurídico.

Según el Resultado

  1. Delitos de Mera Conducta: El tipo legal describe una acción u omisión que se consuma con la realización del comportamiento.

  2. Delitos de Resultado: Requieren que la acción produzca un resultado que modifique el mundo exterior y se diferencie de la conducta del autor.

Según la Intención

  1. Delitos Dolosos: El autor debe actuar con intención.

  2. Delitos Culposos (imprudentes): El autor actúa con negligencia, imprudencia o inobservancia.

  3. Delitos Preterintencionales: El autor actúa con dolo, pero la consecuencia va más allá de lo pretendido.

Según el Autor

  1. Delitos Comunes: Cualquier persona puede ejecutarlos.

  2. Delitos Especiales: Exigen que el autor tenga una cualidad específica. Se subdividen en:

    • Especiales Propios: Solo pueden cometerse por quien tiene determinada cualidad.
    • Especiales Impropios: Pueden realizarse sin la cualificación, pero la pena es mayor si el autor la tiene.
    • Delitos de Propia Mano: Solo pueden cometerse con el propio cuerpo del autor.
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Más Clasificaciones de Delitos

La clasificación de los delitos nos permite entender mejor su naturaleza y las consecuencias jurídicas que conllevan. Veamos otras categorías importantes:

Según la Responsabilidad

  1. Delitos de Responsabilidad por Organización: Se basan en instituciones sociales negativas que separan las esferas de derecho de cada persona.

  2. Delitos de Infracción de Deber: Se fundamentan en instituciones positivas que imponen deberes que favorecen a otras personas.

Según la Duración

  1. Delitos Instantáneos: Se consuman en el acto.

  2. Delitos Permanentes: Pueden perdurar en el tiempo a voluntad del autor.

Según la Complejidad de Ejecución

  1. Delitos Unisubsistentes: Se consuman en un solo acto y no pueden fraccionarse.

  2. Delitos Plurisubsistentes: Requieren varios actos para su consumación y pueden separarse en varias acciones con relevancia jurídica.

💡 En los delitos plurisubsistentes es posible la tentativa, pues al ser separables en varios actos, la interrupción antes de la consumación constituye tentativa.

Según el Daño al Bien Jurídico

  1. Delitos de Daño: Exigen la lesión efectiva de un bien jurídico.

  2. Delitos de Peligro: Solo requieren que se ponga en riesgo el bien jurídico. Se dividen en:

    • Peligro Concreto: El comportamiento debe concretar realmente el peligro.
    • Peligro Abstracto: El legislador presume la peligrosidad del comportamiento.

Según los Bienes Jurídicos Afectados

  1. Delitos Simples: Lesionan un solo bien jurídico.

  2. Delitos Complejos: Lesionan varios bienes jurídicos simultáneamente.

Según el Número de Sujetos

  1. Delitos Monosubjetivos: Pueden ser realizados por una sola persona, aunque no hay obstáculo para que intervengan más.

  2. Delitos Plurisubjetivos: Necesariamente deben realizarlos varias personas simultáneamente.

Estas clasificaciones son fundamentales para la correcta tipificación y análisis de los comportamientos delictivos, permitiéndonos comprender mejor cómo se configura cada delito y cuáles son sus elementos esenciales.

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La Acción como Elemento del Delito

La acción es el primer elemento a estudiar en la teoría del delito. Sin acción, cesa inmediatamente el estudio dogmático del delito. Este elemento, junto con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, debe concurrir para constituir un delito.

Concepto de Acción

Como elemento del delito, la acción siempre es un hacer o un omitir que se materializa en el mundo exterior, produciendo o pudiendo producir modificaciones. Para que exista acción, este hecho debe estar vinculado subjetivamente con el autor, es decir, debe ser guiado por la voluntad. Sin esta conexión psíquica, no habría acción.

💡 Si una persona, estando dormida, realiza un movimiento corporal que causa la muerte de alguien (por ejemplo, en estado de sonambulismo), no estaríamos en presencia de acción y, por lo tanto, no podría haber delito.

Problemas para la Definición de Acción

La definición de acción genera dos problemas principales:

  1. Debe ser un concepto amplio que abarque tanto la acción positiva como la omisión.
  2. Si se encuentra un concepto que incluya ambas, podría ser criticado por no ser autónomo, sino vinculado a la tipicidad.

Además, un concepto de acción debe explicar claramente los casos en los que no existe acción (causas de ausencia de acción).

Evolución Dogmática del Concepto de Acción

1. Sistema Causalista:

  • Clásico (Liszt y Beling): Definieron la acción como "la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior". Posteriormente, Liszt la redefinió como "causación o no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria".
  • Neoclásico (Mezger): Definió la acción como un "comportamiento humano voluntario".

2. Sistema Finalista (Welzel): Partía de que "acción humana es el ejercicio de la actividad final". Para Welzel, las acciones humanas son siempre finales, dirigidas a un objetivo.

3. Concepto Social de Acción (Schmidt): "Todo comportamiento socialmente relevante".

4. Concepto Personal de Acción (Roxin): "Manifestación de la personalidad", entendida como la expresión consciente del yo.

5. Concepto Negativo de Acción (Jakobs): Basado en el principio de evitabilidad, definía la acción como "el no evitar evitable".

Definición Actual

Siguiendo a Bacigalupo, podemos definir la acción como "un comportamiento exterior, intersubjetivo evitable". Esta definición sirve para todos los elementos antes descritos y no necesariamente tiene que ver con el tipo legal.

Según Yván, la acción es una manifestación de la voluntad, un comportamiento o conducta que implica un hecho externo, una exteriorización de la voluntad. La acción requiere SIEMPRE una voluntad con contenido, es decir, que la persona quiera realizar el hecho, sea una acción en sentido estricto o una omisión.

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Causas de Ausencia de Acción

Existen situaciones donde el sujeto no puede evitar de ninguna manera su comportamiento, lo que llamamos causas de ausencia de acción. Estas circunstancias excluyen la responsabilidad penal desde su primer elemento.

Principales Causas de Ausencia de Acción

  1. Fuerza Física Irresistible: Es una fuerza externa al autor, causada por una persona o un evento natural, que le impide evitar el comportamiento contrario al tipo. Por ejemplo, si alguien me empuja en el metro y golpeo a una persona que cae a las vías, no habría responsabilidad penal porque fui víctima de una fuerza irresistible.

    💡 La fuerza física irresistible debe ser realmente física, no moral. Una amenaza no constituye fuerza física irresistible; en ese caso podría haber ausencia de culpabilidad, pero no de acción.

  2. Movimientos Reflejos o Actos Instintivos: Son reacciones inmediatas del organismo que no controla el sistema nervioso central. Son inevitables y carecen de voluntad. Ejemplos incluyen el reflejo de la rodilla o la dilatación de la pupila.

  3. Actos de Inconsciencia Absoluta: Ocurren cuando hay carencia de valoración sobre la conducta ejecutada. Incluyen estados como:

    • Hipnosis: Aunque hay debate sobre si permite el completo dominio del sujeto.
    • Sonambulismo: No hay acción por falta de conciencia.
    • Ataque epiléptico: En algunos casos se pierde completamente el contacto con la realidad.

Diferencias con Otras Situaciones

  • Actos Instintivos (distintos a los movimientos reflejos): Son controlables pero surgen como reacción instantánea. Por ejemplo, voltearse y golpear a alguien que te pellizca.

  • Trastornos Mentales Transitorios: Son diferentes de las causas de ausencia de acción porque la persona mantiene cierto nivel de conciencia.

Acciones Libres en su Causa (Actio Liberae in Causa)

Es cuando la persona está en libertad de decidir en el momento anterior a su hecho, aunque en el momento del hecho no tenga control. Se analiza el momento anterior al hecho cuando el comportamiento era evitable.

Ejemplo: Una madre con sueño agitado que coloca a su bebé en su cama sabiendo que podría asfixiarlo durante el sueño. Aunque esté inconsciente al momento del hecho, tuvo libertad y conciencia al crear la situación de riesgo.

Regulación en el Código Penal Venezolano

Las causas de ausencia de acción no están expresamente reguladas en el CPV, salvo la mención en el primer párrafo del Artículo 62: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos".

Sin embargo, mediante una interpretación teleológica de los artículos 61 y 62 del CPV, se pueden aplicar. Se permite la analogía in bonam parte (en beneficio del reo) para extender estas causales a situaciones similares no expresamente contempladas.

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La Tipicidad

La tipicidad es el segundo elemento de la teoría del delito. Desde el punto de vista jurídico-penal, la ilicitud depende de la tipicidad; si un comportamiento no es típico, no interesa al Derecho penal.

Evolución Dogmática de la Tipicidad

La tipicidad fue descubierta por Ernst Beling y posteriormente desarrollada por Max Ernest Mayer. Para entender este elemento, debemos diferenciar varios conceptos:

  1. Tipo Legal: Del alemán "tatbestand", se refiere a la descripción de un hecho considerado como delito que quebranta una norma. Beling consideraba que el tipo legal era puramente objetivo, describiendo solo el aspecto externo del hecho sin considerar lo subjetivo.

  2. Tipicidad: Es la adecuación del comportamiento del autor a la descripción del tipo legal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. La adecuación de estos dos aspectos debe ser concurrente; si falta alguno, se excluye la tipicidad.

  3. Subsunción Típica: Es el juicio de valor que hace el juez para determinar si el comportamiento del autor se amolda al tipo legal descrito por el legislador.

💡 Una conducta típica no necesariamente es antijurídica. La tipicidad es solo un indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi), pero hay que verificar si existe un permiso legal.

Sistemas y Teorías de la Tipicidad

Sistema Causalista:

  • Clásico: Beling consideraba el tipo como "una descripción objetiva del delito" sin valorarlo como antijurídico. No relacionaba tipicidad con antijuridicidad.
  • Neoclásico: Mezger reformuló esta visión, sosteniendo que el legislador valoraba las situaciones como probablemente antijurídicas. Desarrolló dos teorías importantes:
    • Elementos Subjetivos del Injusto: Términos o propósitos que aluden a ánimos distintos del dolo.
    • Elementos Negativos del Tipo: Sostiene que si una conducta es típica, debe ser también antijurídica, a menos que existan causas de justificación.

Sistema Finalista:

Welzel atacó las teorías neoclásicas, sosteniendo que el tipo no es solo objetivo sino también subjetivo. Retomó la teoría de la "ratio cognoscendi", donde la tipicidad es un indicio de la antijuridicidad, no su esencia.

Sistema Funcionalista:

No ha resuelto definitivamente la relación entre tipicidad y antijuridicidad. Roxin acepta la teoría de los elementos negativos del tipo, mientras que Jakobs considera la tipicidad un indicio de la antijuridicidad.

Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo

En la actualidad, se entiende que la descripción del delito en la ley es tanto objetiva como subjetiva:

  • Tipo Objetivo: Descripción del comportamiento desde el ámbito externo.
  • Tipo Subjetivo: Descripción de la conducta en su fase interna (intención, negligencia, impericia).

Para que exista tipicidad, el comportamiento debe corresponder a ambos aspectos.

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Elementos del Tipo Legal

El tipo legal cuenta con varios elementos que el legislador usa para describir el comportamiento delictivo. Estos elementos se dividen en esenciales y accidentales.

Elementos Esenciales

Son los elementos que deben estar presentes en toda descripción típica:

  1. Sujetos:

    • Sujeto Activo: Es quien realiza el comportamiento delictivo.
    • Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico protegido, la víctima del delito.
  2. Acción o Conducta: El legislador la describe mediante un verbo, conocido como "verbo rector" del tipo. Esta acción delimita la violación de la norma.

  3. Bien Jurídico Tutelado: Se puede inferir mediante la lectura del tipo o a través de su interpretación.

Elementos Accidentales

Son elementos que podrían estar en un tipo legal, pero no necesariamente, y se derivan de la situación del hecho:

  1. Elementos Descriptivos: Aquellos que para su comprensión basta con la percepción sensorial. Por ejemplo, en el homicidio del artículo 405 del CPV, los elementos descriptivos son evidentes.

  2. Elementos Normativos: Son términos o requisitos que para su comprensión presuponen una valoración jurídica o cultural. Por ejemplo, en el artículo 451 del CPV cuando habla de "perteneciente a otro", o en el artículo 381 cuando menciona "pudor y buenas costumbres".

  3. Referencias de Tiempo, Modo y Lugar: El legislador a veces especifica cómo, cuándo o dónde debe realizarse la acción para considerar que la norma ha sido quebrantada.

  4. Resultado: Algunos tipos exigen que se produzca una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos y diferenciable del comportamiento del autor.

  5. Objeto de la Acción: También llamado objeto material, es aquella persona o cosa sobre la cual debe recaer la acción delictiva, siendo la representación material del bien jurídico tutelado.

💡 Un elemento tácito que puede inferirse es la "Imputación Objetiva", que valora si la conducta realizada es realmente el comportamiento que quiere prohibir la norma.

Elementos del Tipo Subjetivo

  1. Elementos Esenciales: El dolo, la imprudencia o la preterintención. La regla general es que los tipos sean dolosos, aunque a veces el legislador exige otras formas de vinculación.

  2. Elementos Subjetivos del Tipo (Accidentales): Son palabras o términos que aluden a un ánimo o intención especial con la que debe actuar el autor. No son el dolo, sino un "plus". Por ejemplo, en el artículo 451 del CPV ("para aprovecharse") o en el artículo 383 ("fines de libertinaje o matrimonio").

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas no pueden cometer delitos previstos en el código penal, ya que la responsabilidad penal es individual. Solo cuando la legislación específicamente lo establece (como en la ley de drogas o contra la delincuencia organizada), pueden tener responsabilidad penal, con sanciones como multas o cierre del establecimiento.

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Causalidad e Imputación Objetiva

Para que una conducta sea típica no basta con que se amolde formalmente al tipo legal; debe también quebrantar la norma de conducta, lesionando o poniendo en peligro un bien jurídico.

Imputación Objetiva

La imputación objetiva es una teoría que funciona como un elemento tácito de los tipos legales. Permite determinar qué comportamientos realmente quebrantan la norma, más allá de su mera adecuación formal.

Se fundamenta en varios principios:

  1. Para que una conducta se amolde al tipo legal, debe representar un peligro grave para un bien jurídico.
  2. La sociedad tolera ciertos peligros, por lo que no cualquier riesgo encaja en el tipo legal.
  3. La conducta no será típica cuando esté enmarcada en los peligros que la sociedad tolera.

💡 Para que haya tipicidad, es indispensable que el comportamiento haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado.

Niveles de Imputación Objetiva

Primer Nivel: Imputación del Comportamiento

Para imputar un comportamiento, debe crear un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto se determina mediante cuatro principios:

  1. Riesgo Permitido: Actividades peligrosas toleradas por la sociedad. Si la conducta no rebasa este riesgo, no genera un riesgo jurídicamente desaprobado.

  2. Prohibición de Regreso: No se puede imputar a personas que, aunque físicamente pudieron evitar el curso lesivo, no quebrantaron su rol de ciudadanos legales.

  3. Principio de Confianza: No se imputan resultados a quien obró confiando en que otros se mantendrían dentro de los límites del riesgo permitido.

  4. Competencia de la Víctima: Si la víctima asume un riesgo voluntariamente, no se imputa al autor.

Segundo Nivel: Imputación del Resultado (para delitos de resultado)

Además de crear un riesgo jurídicamente desaprobado, se requiere:

  1. Que se haya producido un resultado.
  2. Que exista una relación de causalidad entre el comportamiento y el resultado.
  3. Que el riesgo creado se haya concretado en el resultado.

Teorías de la Relación Causal

  1. Equivalencia de Condiciones: Toda condición sin la cual no se habría producido el resultado es causa del mismo.

  2. Causalidad Adecuada: Solo es causal una conducta que posea tendencia general a provocar el resultado típico.

  3. Relevancia Típica: Tras establecer la causalidad física, se valora la relevancia penal mediante principios de adecuación e interpretación de los tipos legales.

En los delitos de peligro abstracto, la imputación se basa en un riesgo presunto, mientras que en los de peligro concreto, debe haber un comportamiento que efectivamente ponga en peligro el bien jurídico.

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El Tipo Subjetivo del Delito Doloso

Una vez analizada la tipicidad objetiva, debemos examinar el tipo subjetivo, donde el dolo juega un papel fundamental. La imputación de un comportamiento requiere tanto el aspecto objetivo como el subjetivo.

El Dolo y su Ubicación Sistemática

La ubicación del dolo en la estructura del delito ha cambiado con la evolución dogmática:

  • Causalismo: El dolo se ubicaba en la culpabilidad (parte subjetiva), mientras que la acción, tipicidad y antijuridicidad formaban la parte objetiva.

  • Finalismo: Trasladó el dolo a la tipicidad en su aspecto subjetivo. Actualmente, esta es la postura dominante.

Noción de Dolo

El dolo tradicionalmente se entiende como la intención de realizar la conducta típica. Pero hay diferentes teorías sobre su esencia:

  1. Teoría de la Voluntad: La esencia del dolo es la voluntad de realización del hecho.

  2. Teoría de la Representación: La esencia del dolo radica en la representación del tipo (saber lo que se está haciendo).

  3. Teoría Mixta: El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el hecho típico.

💡 El dolo es representarse y querer realizar el tipo objetivo. La representación implica una percepción sensorial adecuada de los elementos descriptivos y una valoración jurídica o cultural correcta de los elementos normativos.

Elementos del Dolo

  • Elemento Intelectivo: Se relaciona con la representación del tipo.
  • Elemento Volitivo: Se asocia con el querer producir el resultado típico.

Momento del Dolo

El dolo debe valorarse en el momento del inicio del comportamiento. Un dolo anterior o posterior no subsiste. En cada fase del delito puede no haber la misma vinculación psicológica.

Clases de Dolo

  1. Dolo Directo: El autor se representa el tipo objetivo y tiene la voluntad de realizarlo directamente.

  2. Dolo Eventual: El autor muestra indiferencia hacia la concreción del hecho. Hay representación de la posibilidad y aceptación del riesgo.

  3. Dolo de Consecuencias Necesarias: Similar al dolo directo, pero el autor se representa consecuencias necesarias adicionales y las acepta.

El Dolo y la Conciencia de la Antijuridicidad

Es importante diferenciar entre el dolo (conocer lo que se está haciendo) y la conciencia de la antijuridicidad (saber que lo que se hace está prohibido):

  • Para el causalismo, el dolo incluye la conciencia de la antijuridicidad.
  • Para el finalismo, el dolo está en la tipicidad (dolo natural) y la conciencia de la antijuridicidad es un elemento autónomo de la culpabilidad.
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Pensamos que nunca lo preguntarías...

¿Qué es Knowunity AI companion?

Nuestro compañero de IA está específicamente adaptado a las necesidades de los estudiantes. Basándonos en los millones de contenidos que tenemos en la plataforma, podemos dar a los estudiantes respuestas realmente significativas y relevantes. Pero no se trata solo de respuestas, el compañero también guía a los estudiantes a través de sus retos de aprendizaje diarios, con planes de aprendizaje personalizados, cuestionarios o contenidos en el chat y una personalización del 100% basada en las habilidades y el desarrollo de los estudiantes.

¿Dónde puedo descargar la app Knowunity?

Puedes descargar la app en Google Play Store y Apple App Store.

¿Knowunity es totalmente gratuito?

¡Sí lo es! Tienes acceso totalmente gratuito a todo el contenido de la app, puedes chatear con otros alumnos y recibir ayuda inmeditamente. Puedes ganar dinero utilizando la aplicación, que te permitirá acceder a determinadas funciones.

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4.9/5

App Store

4.8/5

Google Play

La app es muy fácil de usar y está muy bien diseñada. Hasta ahora he encontrado todo lo que estaba buscando y he podido aprender mucho de las presentaciones. Definitivamente utilizaré la aplicación para un examen de clase. Y, por supuesto, también me sirve mucho de inspiración.

Pablo

usuario de iOS

Esta app es realmente genial. Hay tantos apuntes de clase y ayuda [...]. Tengo problemas con matemáticas, por ejemplo, y la aplicación tiene muchas opciones de ayuda. Gracias a Knowunity, he mejorado en mates. Se la recomiendo a todo el mundo.

Elena

usuaria de Android

Vaya, estoy realmente sorprendida. Acabo de probar la app porque la he visto anunciada muchas veces y me he quedado absolutamente alucinada. Esta app es LA AYUDA que quieres para el insti y, sobre todo, ofrece muchísimas cosas, como ejercicios y hojas informativas, que a mí personalmente me han sido MUY útiles.

Ana

usuaria de iOS

Solía tener problemas para completar mis tareas a tiempo hasta que descubrí Knowunity, que no solo facilita subir mi propio contenido sino que también proporciona excelentes resúmenes que hacen mi trabajo más rápido y eficiente.

Thomas R

usuario de iOS

Siempre era un desafío encontrar toda la información importante para mis tareas – desde que comencé a usar Knowunity, puedo simplemente subir mi contenido y beneficiarme de los resúmenes de otros, lo que me ayuda mucho con la organización.

Lisa M

usuaria de Android

A menudo sentía que no tenía suficiente visión general al estudiar, pero desde que comencé a usar Knowunity, eso ya no es un problema – subo mi contenido y siempre encuentro resúmenes útiles en la plataforma, lo que hace mi aprendizaje mucho más fácil.

David K

usuario de iOS

¡La app es buenísima! Sólo tengo que introducir el tema en la barra de búsqueda y recibo la respuesta muy rápido. No tengo que ver 10 vídeos de YouTube para entender algo, así que me ahorro tiempo. ¡Muy recomendable!

Sara

usuaria de Android

En el instituto era muy malo en matemáticas, pero gracias a la app, ahora saco mejores notas. Os agradezco mucho que hayáis creado la aplicación.

Roberto

usuario de Android

Solía ser realmente difícil recopilar toda la información para mis presentaciones. Pero desde que comencé a usar Knowunity, solo subo mis apuntes y encuentro increíbles resúmenes de otros – ¡hace mi estudio mucho más eficiente!

Julia S

usuaria de Android

Estaba constantemente estresado con todo el material de estudio, pero desde que comencé a usar Knowunity, subo mis cosas y reviso los geniales resúmenes de otros – realmente me ayuda a gestionar todo mejor y es mucho menos estresante.

Marco B

usuario de iOS

Siempre fue difícil encontrar los materiales adecuados para mis tareas. Ahora solo subo mis apuntes a Knowunity y obtengo los mejores resúmenes de otros - realmente me ayuda a entender todo más rápido y mejora mis notas.

Sarah L

usuaria de Android

Antes pasaba horas buscando en Google materiales escolares, pero ahora solo subo mis cosas a Knowunity y reviso los útiles resúmenes de otros - me siento mucho más seguro al prepararme para los exámenes.

Paul T

usuario de iOS

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