La sentencia: el juez toma su decisión
El juez analizó cuidadosamente todos los elementos del proceso ejecutivo. Para que una demanda ejecutiva sea válida, la obligación debe ser clara, expresa y exigible según el artículo 488 del código de procedimiento civil.
Aunque la letra de cambio tenía todos los elementos formales (lugar, deudor, codeudor y monto), el juez encontró un problema fundamental: faltaba el nexo de causalidad. Esto significa que no había evidencia clara de que realmente existiera el negocio jurídico que justificara la deuda de 150 millones.
El juez le dio la razón a los demandados sobre las letras de cambio firmadas en blanco. Estas deben llenarse conforme a las instrucciones del deudor, no según la voluntad del acreedor. Sin una causa jurídica válida, no se puede cobrar la obligación.
Además, una carta que envió el demandante solo mencionaba la deuda de 19 millones, no de 150 millones, lo que reforzó la decisión del juez.
Dato importante: El principio de buena fe es fundamental en los contratos. Si no se respeta, el documento puede ser inválido.