Acción Popular
La Acción Popular (Art. 88) es un mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio público, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente y la libre competencia económica.
Cualquier ciudadano puede interponerla representando a un grupo de personas en sus mismas circunstancias. También pueden presentarla personas jurídicas, organizaciones no gubernamentales, personeros municipales o el Defensor del Pueblo. Se presenta ante un juez administrativo o de circuito, y debe resolverse en un máximo de 90 días desde la ejecución de la solicitud.
La Acción Popular protege intereses como el patrimonio público, el espacio público, la salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente y la libre competencia económica.
💡 ¡Dato clave! Las Acciones Populares han sido fundamentales para proteger recursos naturales y detener proyectos que afectan al medio ambiente, como se vio en la sentencia N° 29126-2018 relacionada con el fracking.
Acción de Grupo
La Acción de Grupo (también en Art. 88) está diseñada para casos donde un mismo hecho ha causado daños a varias personas. Debe ser presentada por un abogado titulado en nombre de las víctimas o, si estas han fallecido, por sus familiares.
Este mecanismo permite que un grupo de personas afectadas por un mismo daño puedan reclamar conjuntamente, lo que hace más eficiente el proceso judicial y garantiza una respuesta uniforme para todos los afectados.