Sociedades Colectivas
Las sociedades colectivas son el modelo más tradicional y arriesgado del mundo empresarial. Aquí todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones - si la empresa debe dinero, pueden ir tras tu patrimonio personal.
Se constituyen con escritura pública ante notario o documento privado (bajo las mismas condiciones de la Ley 1014 de 2006). Necesitas mínimo 2 socios y no hay límite máximo, pero todos tienen voz y voto en las decisiones importantes.
La razón social se forma con el nombre completo o apellido de algún socio, seguido de expresiones como "& compañía", "& hermanos", "e hijos" o similares. La administración corresponde a todos los socios, aunque pueden delegarla.
Las causales de disolución son más amplias que en otros tipos de sociedad: muerte o incapacidad de un socio (si no se previó continuidad), quiebra de un socio, embargo del interés social, o renuncia justificada.
El revisor fiscal es voluntario, excepto cuando se superan los límites de activos (5.000 SMMLV) o ingresos (3.000 SMMLV).
💡 Alto riesgo: En las colectivas, todos los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.